11 de marzo de 2026
Vigente al 4 de abril de 2026. Este artículo refleja las autoridades legales y reglamentarias, la guía administrativa y la práctica de mercado disponibles a la fecha indicada. Las reglas, umbrales, guías de las autoridades y prácticas administrativas pueden cambiar con posterioridad, y es posible que el análisis no se aplique de igual manera a cada conjunto de hechos.
Por Rene Hinojosa
Principal, Hiro Law. Licenciado en Texas, California y México.
Para los mexicanos y family offices que enajenan bienes inmuebles en Estados Unidos, el proceso de cierre incluye una obligación de retención que puede reducir de manera significativa el producto neto si no se planea con anticipación. Un vendedor extranjero de bienes inmuebles en Estados Unidos enfrenta por lo general obligaciones de retención que operan de manera independiente respecto de la obligación fiscal final del vendedor en Estados Unidos. Las reglas de FIRPTA y Sección 1445 pueden afectar de forma material el producto del cierre, el calendario y el reporte, y por lo general deben analizarse junto con cualquier consecuencia paralela en el impuesto mexicano.
México también puede gravar la ganancia derivada de la enajenación de bienes inmuebles en Estados Unidos. La interacción entre la retención estadounidense y el gravamen mexicano sobre la renta, junto con cualquier alivio por crédito por impuesto extranjero disponible conforme a la ley mexicana aplicable y las disposiciones del tratado entre Estados Unidos y México para evitar la doble imposición, requiere coordinación entre ambas jurisdicciones. Un vendedor que satisface la retención estadounidense pero no presenta ni paga los impuestos mexicanos enfrenta exposición en ambos países.
Observación sobre la exposición fiscal en México: Un residente fiscal en México que enajena bienes inmuebles en Estados Unidos debe reportar y pagar el impuesto sobre la renta mexicano sobre la ganancia conforme a la ley mexicana, además de cualquier impuesto o retención estadounidense. México grava a sus residentes sobre la renta mundial. Esta doble obligación de presentación es distinta e independiente de la mecánica de retención bajo FIRPTA descrita a continuación.
Puntos Clave
La retención del 15% aplica por defecto. La Sección 1445 del IRC requiere por lo general que el comprador retenga el 15% del monto realizado al adquirir un bien inmueble en Estados Unidos de una persona extranjera, sujeto a excepciones limitadas, incluida la excepción por residencia en IRC §1445(b)(5) cuando se satisfacen los requisitos legales.
La retención es distinta de la obligación fiscal. El monto retenido puede ser mayor o menor que el impuesto real del vendedor sobre la ganancia; la retención en exceso genera una solicitud de devolución, mientras que una retención insuficiente no elimina las obligaciones de presentación y pago del vendedor.
Form 8288-B puede reducir la retención, pero el calendario debe planearse de manera conservadora. Un vendedor puede solicitar un certificado de retención cuando se satisfacen los requisitos legales y regulatorios, pero los tiempos de procesamiento del IRS no son fijos y deben verificarse conforme a la práctica actual, no asumirse a partir de un estimado estándar.
El estatus de USRPHC extiende FIRPTA a participaciones corporativas. Si los activos de una corporación estadounidense son 50% o más bienes inmuebles por valor (lo que la convierte en USRPHC), las acciones mismas se convierten en un bien inmueble sujeto a retención bajo FIRPTA para todos los accionistas, independientemente del porcentaje individual de propiedad. USRPHC es una clasificación a nivel corporativo que afecta a todos los accionistas por igual.
La omisión del comprador de retener genera consecuencias serias. Si el comprador no retiene, puede volverse responsable ante el IRS del monto no retenido, más penas e intereses; el vendedor permanece responsable del impuesto sobre la renta estadounidense, y la disponibilidad de cualquier crédito por impuesto extranjero en México depende de la ley mexicana, la aplicación del tratado, la documentación y el monto del impuesto estadounidense efectivamente pagado que califica.
El Artículo 13 del tratado entre Estados Unidos y México otorga derechos de gravamen a ambos países. El Artículo 13 es simétrico: ambos países tienen derechos primarios de gravamen sobre las ganancias de bienes inmuebles ubicados en su territorio. Tanto Estados Unidos como México pueden gravar las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles; el tratado no previene la doble imposición a nivel de tasas, sólo provee mecanismos de crédito.
La coordinación con un asesor fiscal mexicano es necesaria. Las obligaciones de presentación, las reglas de recaptura de depreciación y las elecciones del tratado operan en calendarios tanto de Estados Unidos como de México y conllevan penas en ambas jurisdicciones si se omiten. El cumplimiento entre dos jurisdicciones requiere atención a ambos plazos de presentación.
I. FIRPTA y Sección 1445: conceptos básicos
A. El marco legal
La Sección 897 del IRC establece que la ganancia de una persona extranjera por la enajenación de un bien inmueble en Estados Unidos (USRPI) es gravable como ingreso efectivamente conectado con una actividad empresarial en Estados Unidos. Esto significa que al vendedor extranjero se le grava como si la ganancia estuviera efectivamente conectada con una actividad empresarial en Estados Unidos; la tasa aplicable depende del carácter de la ganancia, de modo que el tratamiento de ganancia de capital a largo plazo puede aplicar cuando esté disponible, sujeto a recaptura y otras reglas especiales. La Sección 1445 hace operativa esta regla al imponer una obligación de retención al comprador.
B. Definición de USRPI
Un USRPI incluye los bienes inmuebles ubicados en Estados Unidos y, sujeto a excepciones legales, una participación en una corporación doméstica que es o fue una corporación tenedora de bienes inmuebles de Estados Unidos (USRPHC). Las acciones que se negocian regularmente en un mercado de valores establecido pueden excluirse sólo si la participación del transferente se mantuvo dentro del umbral aplicable durante el periodo de prueba correspondiente. La definición es amplia: cubre la propiedad directa de terrenos, edificios y mejoras; derechos de arrendamiento; y la propiedad indirecta a través de participaciones en sociedades o fideicomisos. Para los inversionistas mexicanos en fondos de bienes inmuebles de Estados Unidos, las participaciones en entidades que poseen bienes inmuebles pueden plantear cuestiones de FIRPTA, pero las participaciones en sociedades se analizan bajo reglas distintas a las de USRPHC para acciones; la transferencia de participaciones en sociedades puede implicar IRC §§897(g), 864(c)(8) y 1446(f), mientras que las acciones de una corporación doméstica pueden ser un USRPI si la corporación es USRPHC.
C. La obligación de retención
Cuando una persona extranjera enajena un USRPI, el adquiriente (comprador) debe retener y enterar el 15% del monto realizado. El "monto realizado" incluye el producto en efectivo, la liberación de deuda y el valor razonable de mercado de los bienes recibidos a cambio. Esta retención es obligatoria en ausencia de una excepción o de un certificado de retención del IRS.
II. Tasas de retención y excepciones
A. La tasa del 15% y su aplicabilidad
La tasa general de retención bajo Sección 1445 es 15% del monto realizado. Esta tasa aplica a enajenaciones realizadas a partir del 17 de febrero de 2016, cuando la PATH Act (Protecting Americans from Tax Hikes) incrementó la tasa de 10% a 15%. La tasa no fluctúa según el tramo fiscal real del vendedor o su estatus de presentación. Un vendedor con pérdida de capital paga retención del 15%. Un vendedor con ganancia de capital sustancial mayor al monto realizado debe enterar el 15% sobre el producto documentado.
B. La excepción por residencia de $300,000
No se requiere retención si el monto realizado no excede $300,000 y el adquiriente es una persona física que adquiere el bien para uso como residencia dentro del significado de Sección 1445, conforme al test legal de ocupación durante los primeros dos periodos de 12 meses posteriores a la transferencia. Esta excepción aplica sólo si se satisfacen los requisitos legales, incluido que el adquiriente sea una persona física que adquiere el bien para uso como residencia; las transacciones que involucran vendedores que son entidades o estructuras más complejas requieren análisis separado.
C. Tasa reducida para residencias entre $300,000 y $1,000,000
Si una residencia se vende por más de $300,000 pero no más de $1,000,000, y el adquiriente es una persona física que adquiere el bien para uso como residencia dentro del significado de Sección 1445, la retención se reduce a 10% en lugar de 15%.
D. Excepción de acciones negociadas activamente
Las acciones de una corporación doméstica que se negocian regularmente en un mercado de valores establecido pueden excluirse del tratamiento como USRPI sólo si la participación del vendedor se mantuvo dentro del umbral legal aplicable durante el periodo de prueba correspondiente. Cuando esta excepción aplica, elimina las preocupaciones de liquidez para los accionistas mexicanos de compañías cotizadas de bienes inmuebles en Estados Unidos.
III. Corporaciones Tenedoras de Bienes Inmuebles de Estados Unidos (USRPHC)
A. El test del 50%
Una corporación doméstica es USRPHC si el valor razonable de mercado de sus USRPIs iguala o excede el 50% de la suma del valor razonable de mercado de (a) sus participaciones en bienes inmuebles en Estados Unidos, (b) sus participaciones en bienes inmuebles ubicados fuera de Estados Unidos, y (c) cualesquiera otros activos usados o mantenidos para uso en una actividad empresarial. El estatus de USRPHC se determina conforme al test legal de valor de activos, y para fines de enajenación de acciones la consulta incluye si la corporación es USRPHC o lo fue durante el periodo de revisión aplicable, sujeto a las reglas de purga correspondientes. Un inversionista mexicano que posee 10% de una corporación estadounidense con diez edificios de oficinas operativos y una bodega industrial puede tener un USRPHC entre sus participaciones. Si las acciones se tratan como un USRPI (por ejemplo, acciones de una USRPHC doméstica que no califica para una excepción aplicable), la venta por un accionista extranjero por lo general activa la retención bajo FIRPTA sobre el monto realizado de la venta de acciones, no sólo sobre la porción atribuible a los bienes inmuebles subyacentes.
B. Consecuencias para los accionistas
Las acciones de un accionista extranjero en una USRPHC son en sí mismas un USRPI. Cuando el accionista vende las acciones, el comprador por lo general debe retener el 15% del monto realizado sobre la venta de acciones. El accionista no puede evitar esto argumentando que la ganancia es por la venta de valores corporativos y no de bienes inmuebles. Ciertas distribuciones de entidades que poseen participaciones en bienes inmuebles pueden plantear cuestiones separadas de FIRPTA y retención, pero el análisis depende del tipo de entidad, del carácter de la distribución y del régimen de retención específico aplicable a la transacción.
C. Transacciones de purga
Una corporación puede eliminar el estatus de USRPHC al enajenar participaciones en bienes inmuebles de modo que los USRPIs caigan por debajo del 50% del total de activos. Una corporación puede dejar de ser USRPHC para este efecto sólo si se satisfacen los requisitos legales de purga, incluida la regla de que la corporación no debe haber poseído ningún USRPI durante el periodo de prueba correspondiente, sujeto a que las enajenaciones previas sean transacciones de reconocimiento de ganancia plenamente gravables. Las acciones de una USRPHC anterior pueden permanecer como USRPI durante el periodo de revisión aplicable a menos que la corporación satisfaga las reglas legales de purga, que por lo general requieren la enajenación total de USRPIs en transacciones de reconocimiento de ganancia plenamente gravables. El calendario de las ventas de purga afecta las obligaciones de retención de las ventas de acciones posteriores.
IV. El proceso del certificado de retención
A. Solicitud en Form 8288-B
Una persona extranjera puede solicitar al IRS en Form 8288-B un certificado de retención para reducir o, en casos limitados, eliminar la retención (por ejemplo, cuando la transferencia es de no reconocimiento, el impuesto máximo adeudado es menor a la retención por defecto, o no se adeudará impuesto). La solicitud debe incluir información detallada sobre el bien, el precio del contrato, la ganancia o pérdida estimada, las deducciones relevantes y el cálculo de la base. El IRS no actuará sobre una solicitud incompleta. Defectos comunes incluyen no especificar una fecha de transferencia o no proveer valuaciones actuales del bien y estados de liquidación de deuda.
B. Calendario de procesamiento del IRS
A 2026, el procesamiento por el IRS de solicitudes de Form 8288-B por lo general excede 90 días. Los solicitantes pueden desear presentar la solicitud con suficiente anticipación al cierre para considerar los tiempos de procesamiento actuales. No existe un plazo legal ni una opción de procesamiento acelerado. Para una venta con fecha de cierre firme, presentar la solicitud con anticipación a la fecha de cierre esperada es recomendable para permitir un margen para el procesamiento del IRS y cualquier presentación complementaria requerida.
C. Contenido y alcance del certificado
Si el IRS determina conforme a las regulaciones de Sección 1445 que la obligación fiscal máxima del transferente es menor al monto de retención por defecto, o que no se adeuda impuesto o aplica otra base regulatoria, puede emitir un certificado que reduzca o elimine la retención. El IRS examina si el vendedor adeudará menos impuesto que el 15% del monto realizado después de considerar la base, la recaptura de depreciación, las pérdidas de capital trasladables y las deducciones relacionadas. El certificado obliga al comprador: si el comprador recibe un certificado válido, retiene el monto especificado, no el 15%.
D. Solicitudes de devolución
Si se entera retención en exceso, el vendedor puede solicitar una devolución presentando la declaración de impuestos sobre la renta de Estados Unidos correspondiente y utilizando el Form 8288-A sellado que el IRS provee después de que el comprador presenta los formularios de retención. La solicitud de devolución debe presentarse antes de la expiración del plazo de prescripción (por lo general tres años a partir de la presentación, pero potencialmente mayor). Un mexicano que no tiene un número de identificación fiscal de Estados Unidos (EIN o ITIN) puede solicitar un ITIN antes de presentar la declaración.
IV-A. Retención estatal sobre bienes inmuebles de no residentes
Independiente de FIRPTA federal, algunos estados imponen sus propias reglas de retención sobre bienes inmuebles o no residentes a ciertas transferencias, pero estos son regímenes específicos de cada estado y no son FIRPTA. Su aplicabilidad varía de manera significativa entre jurisdicciones y requiere análisis estado por estado. Cualquier retención estatal aplicable se suma a la retención federal y afecta el cálculo del producto neto del vendedor y las obligaciones de cumplimiento del comprador.
V. Métodos de pago bajo FIRPTA
El Decreto Ejecutivo 14247 (25 de marzo de 2025) ordenó que todos los pagos de retención bajo FIRPTA se realizaran electrónicamente a través del Electronic Federal Tax Payment System (EFTPS), originalmente con vigencia al 30 de septiembre de 2025. Sin embargo, el IRS posteriormente pospuso la implementación (IR-2025-94) y, a la fecha de este artículo, la remesa por cheque físico junto con Forms 8288 y 8288-A permanece aceptada. Los profesionales deben monitorear la guía del IRS para cualquier restablecimiento del mandato electrónico. La inscripción en EFTPS requiere planeación anticipada (validación de EIN y recepción de PIN por correo), de modo que las partes en transacciones de FIRPTA pueden desear establecer acceso a EFTPS de manera proactiva.
VI. Reporte y responsabilidad del comprador
A. Form 8288 y Form 8288-A
El comprador debe presentar Form 8288 ante el IRS dentro de los 20 días posteriores a la fecha de transferencia (fecha de cierre). El comprador debe presentar Form 8288-A ante el IRS junto con Form 8288; el IRS luego proporciona el Form 8288-A sellado al vendedor extranjero como evidencia de la retención. Form 8288-A documenta el monto retenido y es esencial para la solicitud de devolución del vendedor. La omisión de presentar de manera oportuna expone al comprador a penas y puede retrasar o complicar la capacidad del vendedor de solicitar una devolución de retención en exceso. Si el comprador presenta Form 8288-A de manera tardía o inexacta, la solicitud de devolución del vendedor puede retrasarse o rechazarse. El comprador también debe reportar la transacción a la autoridad de retención estatal sobre bienes inmuebles en ciertos estados.
B. Responsabilidad del comprador por omisión de retención
Si el comprador no retiene y entera el monto requerido, se vuelve responsable ante el IRS del monto no retenido, más penas e intereses. Esta responsabilidad es separada de la obligación fiscal del vendedor sobre la renta en Estados Unidos. Un comprador que no retiene puede ser responsable ante el IRS del impuesto retenido, las penas y los intereses, aunque puede buscar indemnidad contractual o reembolso del vendedor si los documentos de la transacción lo prevén. Esto crea un incentivo para que los compradores exijan certificación de que el vendedor no es una persona extranjera; en ausencia de tal certificación, el comprador puede consultar a un asesor fiscal antes del cierre para evaluar la exposición.
C. Declaración de estatus no extranjero
Un comprador puede evitar la retención si el vendedor proporciona una declaración bajo pena de perjurio en la que afirma que no es una persona extranjera y proporciona un número de identificación fiscal válido de Estados Unidos. Esta declaración no está disponible si el vendedor es una persona extranjera para efectos fiscales de Estados Unidos. Un mexicano puede calificar como persona no extranjera si es ciudadano de Estados Unidos o se le trata como residente de Estados Unidos para efectos fiscales (por ejemplo, bajo el test de presencia sustancial); la nacionalidad por sí sola no determina el estatus bajo FIRPTA.
VI-A. Participaciones en sociedades y FIRPTA a nivel de entidad
Las transferencias de participaciones en sociedades por personas extranjeras pueden activar un régimen de retención separado bajo IRC §1446(f), que aplica porque una porción de la ganancia puede tratarse como efectivamente conectada conforme a IRC §864(c)(8). Esto es distinto de la retención bajo FIRPTA de Sección 1445, y las excepciones y certificaciones aplicables siguen las regulaciones de Sección 1446(f), no un test simple de porcentaje de activos. Este régimen aplica a transferencias de participaciones en sociedades por personas extranjeras y es distinto de otras reglas de retención que pueden aplicar a distribuciones de sociedades o a ingreso efectivamente conectado.
VII. La capa del tratado entre Estados Unidos y México
Capa del tratado entre Estados Unidos y México. El Artículo 13 del Convenio de Impuestos sobre la Renta entre Estados Unidos y México establece que las ganancias por la enajenación de bienes inmuebles pueden gravarse en el país donde el bien está ubicado (el país fuente). El Artículo 13 es simétrico: ambos países tienen derechos primarios de gravamen sobre las ganancias de bienes inmuebles ubicados en su territorio. Estados Unidos puede imponer su impuesto completo bajo Sección 897 sobre la ganancia de un residente en México por bienes inmuebles en Estados Unidos, y México puede de manera independiente imponer su impuesto completo sobre la misma ganancia. El tratado no exime al vendedor mexicano del impuesto de FIRPTA de Estados Unidos. El tratado preserva los derechos de gravamen del país fuente sobre las ganancias de bienes inmuebles y aborda el alivio de la doble imposición, mientras que la disponibilidad y mecánica de cualquier crédito por impuesto extranjero en México dependen del tratado leído junto con la ley mexicana aplicable.
La interacción entre la retención de Estados Unidos y la mecánica del crédito por impuesto extranjero en México puede ser compleja, y el monto retenido al cierre puede no coincidir con el impuesto final del vendedor en Estados Unidos ni con el monto último acreditable en México. El costo fiscal transfronterizo debe modelarse a partir de la base real del vendedor, la ganancia y su postura de presentación, no sólo a partir del monto retenido.
El asesor fiscal mexicano deberá evaluar el costo fiscal total en ambas jurisdicciones e identificar cualquier oportunidad de planeación disponible bajo la ley mexicana o el tratado. Un vendedor puede tener derecho a una retención reducida en Estados Unidos mediante Form 8288-B si el impuesto de Estados Unidos es menor al 15%; esta estrategia sólo tiene éxito si el asesor mexicano confirma que el pago menor en Estados Unidos no generará una consecuencia fiscal adversa en México.
VII-A. Estatus del comprador y cumplimiento entre dos jurisdicciones
La obligación federal de retención bajo FIRPTA por lo general depende del estatus del vendedor como persona extranjera y de si el bien transferido es un USRPI; el estatus del comprador por lo general no cambia el marco básico de retención de Sección 1445, aunque otras cuestiones de cumplimiento transfronterizo pueden surgir según las partes y la estructura. Los compradores mexicanos que adquieren de vendedores mexicanos enfrentan obligaciones de cumplimiento entre dos jurisdicciones.
VIII. Consideraciones de planeación
A. Calendario de retención versus presentación
La retención ocurre al cierre. La obligación fiscal real del vendedor en Estados Unidos se determina en la declaración federal de impuestos sobre la renta aplicable para el año de enajenación (por ejemplo, Form 1040-NR para un extranjero no residente persona física o la declaración correspondiente para una entidad extranjera). Una solicitud de devolución es separada y puede tomar meses o años en procesarse. Para un vendedor mexicano, el periodo intermedio genera flujo de efectivo e incertidumbre fiscal transfronteriza potencial. Si se presenta de manera oportuna una solicitud completa de Form 8288-B, las partes pueden calificar para suspender la remesa de la retención pendiente de la actuación del IRS conforme a las regulaciones de Sección 1445, y un certificado de retención emitido puede reducir o eliminar el monto que de otra forma se requeriría retener.
B. Estructuras con corporaciones bloqueadoras
Algunos inversionistas mexicanos usan una corporación tenedora de Estados Unidos o corporación bloqueadora para adquirir y poseer bienes inmuebles en Estados Unidos. Si la bloqueadora es una corporación de Estados Unidos, la corporación en sí está sujeta a las reglas ordinarias del impuesto corporativo de Estados Unidos en una venta posterior del bien; las cuestiones de FIRPTA pueden surgir en cambio cuando un accionista extranjero enajena acciones que son un USRPI o recibe ciertas distribuciones relevantes. El accionista mexicano luego sale de la bloqueadora en una transacción separada que puede o no ser una venta de USRPI dependiendo de la clasificación de la bloqueadora y las disposiciones del tratado. Esta estructura añade complejidad y por lo general cambia la forma y el nivel en que se impone el impuesto de Estados Unidos, más que eliminar la exposición fiscal; el impuesto a nivel corporativo y cualquier consecuencia posterior de FIRPTA a nivel del accionista deben analizarse de manera separada.
C. Participaciones en sociedades y fideicomisos
Un inversionista mexicano puede poseer una participación en una sociedad de Estados Unidos que tiene bienes inmuebles. La transferencia de una participación en una sociedad por una persona extranjera puede implicar el régimen de retención separado bajo IRC §1446(f), en lugar de la regla de retención del 15% de Sección 1445 que aplica a transferencias directas de USRPIs. La mecánica de reporte y retención depende de las regulaciones de Sección 1446(f) y las certificaciones de la sociedad relacionadas. El inversionista no puede evitar la retención simplemente caracterizando la participación como intangible o como un interés en valores.
IX. Puntos de verificación de cumplimiento
Un vendedor mexicano de bienes inmuebles en Estados Unidos coordinará con asesores fiscales de Estados Unidos y México lo siguiente:
- Confirmación de que el comprador o el asesor del comprador ha cumplido con los plazos de presentación de Form 8288 y Form 8288-A.
- Recepción del Form 8288-A sellado proporcionado por el IRS y verificación de que el monto retenido es exacto.
- Determinación de si presentar una solicitud de Form 8288-B antes del cierre para reducir la retención.
- Preparación de Form 1040-NR para el año de enajenación, incluidas todas las deducciones y la recaptura de depreciación.
- Presentación de la declaración fiscal mexicana correspondiente y solicitud de crédito por impuesto extranjero por los impuestos pagados en Estados Unidos.
- Confirmación de que cualquier obligación de retención estatal sobre bienes inmuebles de no residentes se haya satisfecho.
- Para ventas a plazos u otras transacciones con pagos diferidos, análisis de las reglas especiales de Sección 1445 para determinar y satisfacer la retención sobre el monto realizado, en lugar de asumir que la retención ocurre simplemente con cada pago posterior.
Preguntas Frecuentes
¿La retención bajo FIRPTA equivale a la obligación fiscal final del vendedor en Estados Unidos? No. La retención bajo FIRPTA es un mecanismo de retención al cierre, no el cálculo final del impuesto. La obligación fiscal final del vendedor en Estados Unidos se determina en la declaración fiscal aplicable, y el monto retenido puede ser mayor o menor que el impuesto final adeudado. Los lectores que evalúen una enajenación en curso deben consultar a un asesor fiscal calificado o a un abogado licenciado en la jurisdicción correspondiente.
¿Puede un vendedor mexicano reducir la retención bajo FIRPTA antes del cierre? En algunos casos, sí. Un vendedor puede solicitar un certificado de retención en Form 8288-B cuando se satisfacen los requisitos regulatorios, incluido cuando el impuesto máximo de Estados Unidos es menor al monto de retención por defecto. El calendario debe planearse de manera conservadora porque el procesamiento del IRS no es fijo. Los lectores que evalúen una enajenación en curso deben consultar a un asesor fiscal calificado o a un abogado licenciado en la jurisdicción correspondiente.
¿El tratado entre Estados Unidos y México elimina FIRPTA? Por lo general, no. El Artículo 13 del tratado entre Estados Unidos y México preserva los derechos de gravamen del país fuente sobre las ganancias de bienes inmuebles, de modo que el tratado por lo general no exime al vendedor mexicano del impuesto de FIRPTA de Estados Unidos. El análisis del tratado y del crédito por impuesto extranjero puede seguir siendo relevante para el alivio de la doble imposición. Los lectores que evalúen una enajenación en curso deben consultar a un asesor fiscal calificado o a un abogado licenciado en la jurisdicción correspondiente.
¿México también puede gravar la ganancia de bienes inmuebles en Estados Unidos? Sí, potencialmente. México por lo general grava a sus residentes fiscales sobre la renta mundial, de modo que la ganancia de un vendedor residente en México sobre bienes inmuebles en Estados Unidos puede caer dentro de la base gravable mexicana aun cuando Estados Unidos, como ubicación del bien, también tiene derecho a gravar esa ganancia. Ambos sistemas se coordinan en vez de simplemente acumularse: México por lo general permite un crédito por el impuesto sobre la renta pagado en Estados Unidos sobre la misma ganancia, sujeto a límites, lo que puede reducir o compensar el impuesto mexicano de otra forma adeudado. Si México grava una ganancia particular y en qué medida depende de la residencia del vendedor y de los hechos específicos, y la interacción de las reglas de Estados Unidos y México por lo general requiere análisis en ambos lados. Esta es información general, no consejo; los hechos determinan los resultados, de modo que los lectores que evalúen una enajenación en curso deben consultar a un asesor fiscal calificado o a un abogado licenciado en la jurisdicción correspondiente.
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Este artículo es proporcionado por Hiro Law únicamente para fines informativos y educativos generales. No constituye asesoría legal, fiscal, de inversión ni otra asesoría profesional y no debe sustentarse en él como tal. No se crea relación abogado-cliente por la recepción o el acceso a este material. La información contenida aquí puede no reflejar los desarrollos legales más recientes y no se garantiza que sea completa, correcta o actualizada. No debe actuar o abstenerse de actuar con base en cualquier información de este artículo sin primero buscar asesoría calificada de un abogado licenciado en las jurisdicciones correspondientes. Cada transacción, inversión y asunto de cumplimiento transfronterizo involucra hechos y circunstancias únicas que requieren análisis individualizado. Resultados previos no garantizan un resultado similar.